Jurisdicción:
La llamada jurisdicción contenciosa
tributaria es aquella que consiste en la potestad pública de conocer
y resolver las
controversias que se susciten entre las Administraciones Tributarias
y los contribuyentes, responsables o terceros, por
actos que determinen
obligaciones tributarias o establezcan
responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se
deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de Leyes,
Reglamentos o Resoluciones de carácter tributario. Norma jurídica que se
complementa con lo que dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal Distrital de lo Fiscal es el
órgano jurisdiccional que ejercerá y actuará como órgano
de única o última instancia, o
como Tribunal de recurso jerárquico,
de apelación o de
casación, en los asuntos y casos que establece la Norma Tributaria y que puede
ser utilizada por el contribuyente en la defensa de sus intereses, en donde son
hábiles todos los días, excepto los
feriados determinados en
la Ley Orgánica
de la Función Judicial.
También hay que establecer que las
funciones que ejerce el Tribunal Distrital de lo Fiscal dentro de su
jurisdicción contenciosa tributaria son improrrogables e indelegables. Sin embargo,
vencido el período
para el que fueren designados los Magistrados del
Tribunal Distrital Fiscal,
se prorrogarán sus funciones
hasta el día en que quienes deban reemplazarlos entren
al ejercicio efectivo de sus cargos.
El Tribunal Distrital Fiscal:
El
Tribunal Distrital Fiscal,
al ser un organismo altamente especializado, en
función jurisdiccional, y
autónomo en el ejercicio
de sus funciones, tendrá su
sede en la Capital de la República y
jurisdicción en todo
el territorio nacional.
EL Tribunal Distrital de lo Fiscal está
constituído por nueve Magistrados que integran tres Salas, de
tres Magistrados cada una, nombrados de igual manera que los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando
las necesidades de
la jurisdicción contencioso
- tributaria así lo
exijan, podrá aumentarse el número de Salas del
Tribunal, mediante Decreto
Ejecutivo, expedido a
solicitud del Tribunal Pleno.
Hay que señalar que la Disposición
Transitoria Novena de la Constitución Política de la República establece que en
el conocimiento de las causas en materia fiscal habrá los siguientes
Tribunales Distritales: No.
1, con sede en Quito,
integrado por tres Salas; No. 2, con
sede en Guayaquil, integrado por una
Sala; No. 3, con sede en Cuenca, integrado por una Sala;
y, No. 4, con sede
en Portoviejo, integrado por una Sala, y que tienen la siguiente
jurisdicción:
- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito tendrá jurisdicción en las provincias de: Pichincha, Imbabura, Carchi, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Pastaza, Napo y Sucumbíos;
- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil tendrá jurisdicción en las Provincias de: Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos;
- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Cuenca tendrá jurisdicción en las Provincias de: Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe;
- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Portoviejo tendrá jurisdicción en las Provincias de Manabí y Esmeraldas.
muy buen trabajo
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