domingo, 4 de noviembre de 2012

Jurisdicción:


La llamada jurisdicción contenciosa tributaria es aquella que consiste en la potestad pública de  conocer  y  resolver  las  controversias que se susciten entre las Administraciones  Tributarias  y  los  contribuyentes,  responsables o terceros,   por   actos  que  determinen  obligaciones  tributarias  o establezcan  responsabilidades  en  las mismas o por las consecuencias que  se  deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de Leyes, Reglamentos o Resoluciones de carácter tributario. Norma jurídica que se complementa con lo que dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal Distrital de lo Fiscal es el órgano jurisdiccional que ejercerá y actuará como  órgano  de  única o última instancia, o como Tribunal de recurso jerárquico,  de  apelación  o  de casación, en los asuntos y casos que establece la Norma Tributaria y que puede ser utilizada por el contribuyente en la defensa de sus intereses, en donde son hábiles todos los días, excepto los  feriados  determinados  en  la  Ley  Orgánica  de la Función Judicial.
    
También hay que establecer que las funciones que ejerce el Tribunal Distrital de lo Fiscal dentro de su jurisdicción contenciosa tributaria son improrrogables e indelegables. Sin  embargo,  vencido  el  período  para el que fueren designados los Magistrados   del   Tribunal  Distrital  Fiscal,  se  prorrogarán  sus funciones  hasta  el  día en que quienes deban reemplazarlos entren al ejercicio efectivo de sus cargos.


El Tribunal Distrital Fiscal:


El   Tribunal  Distrital  Fiscal,  al ser un  organismo  altamente especializado,   en  función jurisdiccional,  y autónomo  en  el ejercicio  de  sus  funciones, tendrá  su  sede  en  la Capital de la República  y  jurisdicción  en  todo  el  territorio  nacional.

EL Tribunal Distrital de lo Fiscal está constituído  por  nueve Magistrados que integran tres Salas, de tres Magistrados  cada  una, nombrados de igual manera que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando   las   necesidades   de  la  jurisdicción  contencioso  - tributaria  así  lo  exijan,  podrá  aumentarse el número de Salas del Tribunal,   mediante  Decreto  Ejecutivo,  expedido  a  solicitud  del Tribunal Pleno.

Hay que señalar que la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política de la República establece que en el conocimiento de las causas en materia fiscal habrá los  siguientes  Tribunales  Distritales:  No.  1,  con sede en Quito, integrado  por tres Salas; No. 2, con sede en Guayaquil, integrado por una  Sala;  No. 3,  con sede en Cuenca, integrado por una Sala; y, No. 4,  con  sede  en Portoviejo, integrado por una Sala, y que tienen la siguiente jurisdicción:

  • El  Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede  en  la ciudad de Quito tendrá jurisdicción en las provincias de: Pichincha,   Imbabura,   Carchi,   Cotopaxi,  Tungurahua,  Chimborazo, Bolívar, Pastaza, Napo y Sucumbíos; 
  • El  Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede  en  la ciudad de Guayaquil tendrá jurisdicción en las Provincias de: Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos;
  • El  Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede  en la ciudad de Cuenca tendrá jurisdicción en las Provincias de: Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe;
  • El  Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede  en la ciudad de Portoviejo tendrá jurisdicción en las Provincias de Manabí y Esmeraldas. 




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